INVERTIR EN ANDORRA
La inversión extranjera en Andorra ha crecido de forma extraordinario en los últimos años, motivada por la baja fiscalidad, la seguridad, el entorno natural, el alto nivel de vida y el ecosistema emprendedor en alza.
La inversión extranjera en el país requiere de la previa autorización por parte del Gobierno de Andorra, y se divide en los siguientes subtipos:
A) INVERSIÓN DIRECTA
Son las inversiones que se realizan mediante la constitución de sociedades, suscripción o adquisición (total o parcial) de acciones o participaciones de sociedades andorranas, adquisición de valores sobre éstas, como derechos de suscripción de acciones o participaciones, obligaciones convertibles en acciones o participaciones o cualquier otro que otorgue el derecho de participar en el capital social.
La forma más común de inversión extranjera es mediante la constitución de una sociedad, que es totalmente libre y, si se cumplen determinados requisitos, permite obtener la residencia administrativa y fiscal en Andorra.
B) INVERSIÓN EN INMUEBLES
Son las inversiones que se realizan mediante la adquisición de la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles, o concesiones administrativas que supongan un uso privativo de bienes inmuebles situados en Andorra.
C) INVERSIÓN EN CARTERA
Son las inversiones que se realizan mediante la suscripción de valores representativos de empréstitos emitidos por personas físicas o jurídicas residentes en Andorra, de acciones o participaciones preferentes que no incluyan derecho de voto.
D) OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Son otras formas de inversión las inversiones que se quieran realizar utilizando cualquier otra forma no prevista anteriormente, como pueden ser la participación en cuentas en participación, fundaciones, cooperativas o comunidades de bienes.
En todos los casos, el Gobierno de Andorra deberá aprobar la inversión extranjera, en un plazo máximo de 30 días. El Gobierno únicamente podrá denegar la autorización en los siguientes casos, que son totalmente restrictivos y marginales:
a) Cuando el inversor extranjero sea residente o esté domiciliado, según sea persona física o jurídica, en un país considerado no cooperativo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
b) Cuando la inversión extranjera puede perjudicar el ejercicio del poder público, la soberanía y la seguridad nacional, el orden público y económico, el medioambiente, la salud pública o el interés general del Principado, o cuando se trata de mercancías sensibles.